Ley de Segunda Oportunidad

  • El deudor (persona física, no empresa) podrá liberarse de sus deudas, una vez finalizado el procedimiento de concurso por liquidación de su patrimonio o por insuficiencia de la masa activa (el patrimonio es inferior a la deuda).
  • El deudor deberá presentar su solicitud ante el Juez del concurso entro del plazo de audiencia que la normativa le concede.
  • Debe tratarse de un deudor DE BUENA FÉ.

Para entender que se tiene buena fe es necesario:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable (en circunstancias normales, no lo será)

2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

3.º Que se  haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos (normalmente en notario)

4.º Que haya pagado en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

5.º Que, alternativamente al número anterior:

  • Acepte someterse al plan de pagos, si lo hay y se ha aceptado.
  • No haya incumplido las obligaciones de colaboración en el procedimiento.
  • No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  • No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

Es decir, si no se han pagado los créditos contra la masa, deben cumplirse los últimos requisitos citados (punto 5º)

¿Cumplo los requisitos?

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

No cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Cumple usted con todos los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.